domingo, 9 de abril de 2017

Tarea Asignar temas para traer en folders Investigación para traer en la próxima semana

Tarea
Asignar temas para traer en folders
Investigación para traer en la próxima semana
1.  15 Empresas de Computadoras importantes dominicana
2.  Código de Trabajo, salario, vacaciones, bonificaciones, horas de trabajo, tiempo de prueba, etc.
3.10 tarifas salario de los gerentes de informática de la región.
4. Cómo funciona la bolsa de valores de la República Dominicana.
5. Cómo funciona la bolsa de valores de los estados unidos y europa
6. Donde sacar el derecho de autor es decir patente de un programa.
7. Cuáles son las leyes de derecho de autor de la República Dominicana.(Ley).Quienes la Rigen esta ley.
8. Que Ley avala la carrera de informática en la República Dominicana en las universidades.
9. Explique detalladamente que es Indotel y cuáles son sus funciones.
10. Que colegio agrupa a los ingenieros en sistemas.
11. Cuáles son los trámites para ingresar a ese colegio.
12. Cuáles son los derechos internacionales de los trabajadores en el área de informática.
13.  Explique detalladamente los estándares Cobit

1) 15 Empresas de Computadoras importantes dominicana.
1.     Baynao
Dirección: Centro Comercial kennedy No.112, Santo Domingo 10131
Teléfono: (809) 221-6591

2.     Cecomsa
Dirección: Edificio La Constancia, Av. Roberto Pastoriza 60, Santo Domingo
Teléfono: (809) 412-5947

3.     LaptopRD.com
Dirección: Edificio La Constancia, Av. Roberto Pastoriza 60, Santo Domingo
Teléfono: (809) 412-5947

4.     Nerdot
Dirección: Edificio La Constancia, Av. Roberto Pastoriza 60, Santo Domingo
Teléfono: (809) 412-5947

5.     Soluciones GBH
Dirección: Edificio La Constancia, Av. Roberto Pastoriza 60, Santo Domingo
Teléfono: (809) 412-5947

6.     OAS Computer
Dirección: Av 27 de Febrero 353, Santo Domingo
Teléfono: (809) 238-2020

7.     Soler Computer
Dirección: km 7, Av. Independencia, Santo Domingo
Teléfono: (809) 566-7086

8.     HDR Computadoras y Papeleria SRL.
Dirección: 416, Av. Juan Pablo Duarte, Santo Domingo
Teléfono: (809) 334-2333

9.     Computadoras En Grande
Dirección: Calle Winston Arnaud 10, Santo Domingo
Teléfono: (809) 563-3695

10.  Digitec RD
Dirección: 2do. Nivel, Av San Vicente de Paúl 63, Santo Domingo Este 11903
Teléfono(809) 595-5750

11.  OmegaTech
Dirección: 2do. Nivel, Av San Vicente de Paúl 63, Santo Domingo Este 11903
Teléfono: (809) 595-5750

12.  Supli Equipos Génesis
Dirección: Av Mexico, Santo Domingo
Teléfono: (809) 333-7407

13.  PuntoMac
Dirección: Av. Lope de Vega 29, NovoCentro, 1er Nivel Naco, Santo Domingo 10122
Teléfono: (809) 412-0806

14.  Edward Computadora SRL.
Dirección: 43000, Cotuí, República Dominicana 43000
Teléfono: (809) 240-0842

15.  Cecomsa Tiradentes
Dirección: Av. Tiradentes No.49, casi esq. Salvador Sturla, Calle Salvador Sturla, Santo Domingo
Teléfono: (809) 535-0888

16.  Laptop Garage
Dirección: Av. Rómulo Betancourt, Santo Domingo
Teléfono: (809) 334-3000

17.  Globatec S.A
Dirección: Calle Elvira de Mendoza, 26, Santo Domingo 10105
Teléfono: (809) 687-3653

18.  Ceducompp
Dirección: Calle Antera Mota 45, Puerto Plata 57000
Teléfono: (809) 320-0515

19.  GBM Dominicana
Dirección: Av. John F. Kennedy 14, Santo Domingo 1401
Teléfono: (809) 566-5161

2) Código de Trabajo, salario, vacaciones, bonificaciones, horas de trabajo, tiempo de prueba, etc.

Es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario, y          

LA JORNADA DE TRABAJO
Art. 146.- Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no pueda utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador.
Art. 147.- La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridiano del día sábado. No obstante, el Secretario de Estado de Trabajo podrá disponer mediante resolución que, en atención a los requerimientos de ciertos tipos de empresas o negocios y a las necesidades sociales y económicas de las distintas regiones del país, y previa consulta con los representantes de los trabajadores, la jornada semanal de determinados establecimientos termine a una hora diferente a la arriba señalada.
Art. 148.- La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas peligrosas o insalubres no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Esta jornada reducida no implica reducción del salario correspondiente a la jornada normal.
El Secretario de Estado de Trabajo determinará las tareas consideradas peligrosas o insalubres.
Art. 149.- Jornada diurna es la comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de la noche.
Jornada nocturna es la comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la mañana.
Jornada mixta es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas, en caso contrario se reputa jornada nocturna.
Art. 150.- La disposición del artículo 147 no es aplicable, salvo convención en contrario:
1o. A los trabajadores que actúan como representantes o mandatarios del empleador.
2o. A los trabajadores que desempeñan puestos de dirección o de inspección.
3o. A los trabajadores de pequeños establecimientos rurales explotados por miembros de una misma familia o por una sola persona.
Tampoco es aplicable a los trabajadores que ejecuten labores intermitentes o que requieran su sola presencia en el lugar de trabajo.

 IV:
DE LAS VACACIONES
Art. 177.- (Modificado por la Ley núm. 97-97, G.O. 9955, de fecha 31 de mayo de 1997). Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:
1ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.
2do. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario.
Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero, en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana.
Se prohíbe el fraccionamiento si el trabajador es menor de edad.
Art. 178.- El trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa.
Art. 179.- Los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses.
Art. 180.- Para la aplicación del artículo 179 rige la siguiente escala:
Trabajadores con más de cinco meses de servicios, seis días.
Trabajadores con más de seis meses de servicios, siete días.
Trabajadores con más de siete meses de servicios, ocho días.
Trabajadores con más de ocho meses de servicios, nueve días.
Trabajadores con más de nueve meses de servicios, diez días.
Trabajadores con más de diez meses de servicios, once días.
Trabajadores con más de once meses de servicios, doce días.
Art. 181.- El salario correspondiente al período de vacaciones debe ser pagado al trabajador el día anterior al del inicio de éstas, junto con los salarios que a esta fecha hubiera ganado.
El salario correspondiente al período de vacaciones comprende la remuneración habitual, según lo dispuesto en el artículo 177, y el equivalente de su remuneración en especie si la hubiere.
Art. 182.- Durante el período de vacaciones el trabajador no puede prestar servicios, remunerados o no, a ningún empleador.
El derecho a vacaciones no puede, en ningún caso, ser objeto de compensación ni de sustitución alguna.
Sin embargo, si el trabajador dejare de ser empleado de un establecimiento o empresa sin haber disfrutado del período de vacaciones a que estuviere derecho, recibirá de su empleador una compensación pecuniaria equivalente a los salarios correspondientes a dicho período vacacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.

TÍTULO V:
DEL SALARIO
Art. 192.- Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.
El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo.
Art. 193.- El monto del salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo.
No puede ser, en ningún caso, inferior al tipo de salario mínimo legalmente establecido.
Art. 194.- A trabajo igual, en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia o antigüedad, corresponde siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen.
Art. 195.- El salario se estipula y paga íntegramente en moneda de curso legal, en la fecha convenida entre las partes. Puede comprender, además cualquiera otra remuneración, sea cual fuere la clase de ésta.
El salario puede pagarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, por ajuste o precio alzado, o combinando algunas de estas modalidades.
Art. 196.- El pago del salario debe efectuarse personalmente al trabajador en el día de trabajo y a más tardar dentro de la hora subsiguiente a la terminación de la jornada del día en que corresponda hacer dicho pago.
Salvo convención en contrario, se hace en el lugar donde presta servicios el trabajador.
El pago del salario será completo, salvo los descuentos auto- rizados en el presente Código.
En casos de enfermedad o ausencia debidamente justificada, el pago podrá ser hecho a un representante del trabajador debidamente autorizado.
Se prohíbe el pago del salario mediante la expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas.
Art. 197.- La propina obligatoria prevista en el artículo 228 y la propina voluntaria pagada por el consumidor directamente


TÍTULO VIII:
DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS
BENEFICIOS DE LA EMPRESA
Art. 223.- Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido.
La participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años y de sesenta días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio durante tres o más años.
Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado.
Art. 224.- El pago de la participación a los trabajadores será efectuado por las empresas a más tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico.
La participación de qué trata el presente título goza de los mismos privilegios, garantías y exenciones que el salario.
Art. 225.- En caso de que hubiere discrepancia entre las partes sobre el importe de la participación, los trabajadores pueden dirigirse al Secretario de Estado de Trabajo, para que a instancias de éste, el Director General de Impuesto sobre la Renta disponga las verificaciones de lugar.

Al respecto, refiere el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:

“El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el prime

3) 10 tarifas salario de los gerentes de informática de la región.

4) Cómo funciona la bolsa de valores de la República Dominicana.
  • Cerciórate que tienes RD$1,000.00 o US$30.00 para realizar una inversión que ofrezca una rentabilidad atractiva.
  • Visita a un Puesto de Bolsa autorizado por la Superintendencia de Valores, y registrado en la Bolsa de Valores de la República Dominicana.
  • Llena el formulario “Apertura de cuenta de Corretaje”, y el formulario de “Conozca su Cliente”.
  • Solicita información asesoría de parte de tu Puesto de Bolsa sobre las inversiones que se adaptan a tu “Perfil de Inversionista”, así como tus expectativas de ganancia.
  • Otorga autorización a tu Corredor de Valores, para que pueda comprar o vender en tu nombre, los títulos que posees o quisieras obtener.
  • Asegúrate que la negociación sea registrada a través de la Bolsa de Valores para garantizar una mayor transparencia.
  • Consulta todos los movimientos de tu “Cuenta de Corretaje” de manera electrónica a través de la Central de Valores Dominicana (CEVALDOM).

5) Cómo funciona la bolsa de valores de los estados unidos y europa.

La bolsa es el escenario en el que se realiza la compraventa de valores, en base a unos precios conocidos y en tiempo real.
Se trata de un entorno seguro para la actividad de los inversionistas, donde el mecanismo de las transacciones está internamente regulado, de manera que garantiza las condiciones necesarias de legalidad y seguridad.
La bolsa lleva el registro de las cotizaciones y los precios efectivos de los títulos de valores.
Los valores que se negocian en las bolsas están aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o instituciones similares, dependiendo de cada país, que regulan y supervisan las actividades de la bolsa.
La bolsa de Nueva York
La bolsa de Nueva York (New York Stock Exchange, NYSE) es las más grande y antigua de Estados Unidos, con cientos de asistentes a las sesiones. Su principal índice bursátil es el Dow-Jones.
El Dow-Jones
Nació en 1896 y es el índice más antiguo y conocido del mundo. Lo conforman 30 valores, entre los miles de títulos que cotizan en la bolsa de Nueva York.
Algunos especialistas critican la limitada muestra que supone y creen que como indicador es poco fiable de las tendencias de los inversionistas. Pero a pesar de las críticas, es el principal indicador bursátil del mundo.
El Nasdaq
El índice NASDAQ (un acrónimo en inglés) está compuesto por los valores más importantes del sector tecnológico de Estados Unidos, pero no representa al mercado general.
En Europa
La bolsa de Londres
Fundada en 1801, es una de las bolsas de valores más grandes del mundo. Su mercado principal incluye actualmente 2.000 compañías británicas y 500 extranjeras. El índice principal de esta bolsa es el FTSE 100.
El FTSE 100
Es el índice bursátil de referencia en Gran Bretaña. Está compuesto por las 100 compañías de más alta capitalización de la bolsa de Londres.
El índice, que nació en 1984, está regulado por el FTSE Group, una compañía independiente que se originó como una empresa conjunta entre el diario Finantial Times y la Bolsa de Londres.
Las compañías del FTSE 100 representan el 80% de la capitalización de todo el mercado de valores de Londres.
La bolsa de Francfort

La nueva cara de la bolsa de Francfort, totalmente remodelada en 2007.
Es la más grande de las siete bolsas que existen en Alemania y una de las de referencia en el mundo. Francfort aglutina el 90% de las operaciones bursátiles que se realizan en toda Alemania. Pertenece y es gestionada por Deutsche Borse AG.
De las 330 empresas que participan en la bolsa de Francfort unas 160 son extranjeras.
Además de la tradicional compraventa de valores en el parqué, la bolsa de Francfort destaca por su desarrollo del mercado electrónico de valores, que desde 1997 impulsa y lidera mediante la tecnología Xetra.
Desde entonces la importancia de las operaciones en suelo ha disminuido en Francfort: con el sistema electrónico Xetra, uno de los líderes de los mercados bursátiles mundiales, la compraventa tiene lugar donde quiera que haya una pantalla.
El índice de referencia es el DAX 30, que está formado por las 30 principales compañías de la bolsa de Francfort.
La bolsa de París
Desde el año 2000 la bolsa de París se conoce como NYSE Euronext o Euronext París. El cambio se dio a raíz de la fusión entre la Bolsa de Nueva York (NYSE) y Euronext NV, el primer mercado bursátil integrado de Europa, que en el año 2000 se había formado con la fusión de las bolsas de París, Bruselas y Ámsterdam.
El CAC 40, fundado en 1987, es el índice de referencia de la bolsa de París.

6) Donde sacar el derecho de autor es decir patente de un programa.
La primera diligencia que necesita hacer es: registro ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
Todos hemos escuchado que el derecho de autor es tan especial que la obra está protegida sin necesidad de ser registrada, pero en este caso el registro puede prever futuros dolores de cabeza (sin garantías claro). El registro público es muchas veces una buena carta para tener.
Paso 1: Depósito legal.
Debe presentar una muestra de su obra, los requisitos varían de acuerdo al tipo de obra (libro, diseño, foto, canción, software…)
Paso 2: Solicitud.
Una solicitud por escrito detallando quién es el autor y cuál es su obra.
Paso 3: Certificado de registro.
Si es aprobado ONDA emitirá un certificado de registro en aproximadamente veinticinco (25) días laborables.
7) Cuáles son las leyes de derecho de autor de la República Dominicana. (Ley). Quienes la Rigen esta ley.

Ley No. 65-00
La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) 
La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es el organismo encargado de velar por la debida protección del derecho de autor dentro de los términos de los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana y la ley nacional, así como intervenir y solventar los conflictos que se suscitan entre las sociedades de autores y llevar y conservar el Registro Nacional de Derechos de Autor. 
9) Explique detalladamente que es Indotel y cuáles son sus funciones.
FUNCIONES
Artículo 78
Elaborar reglamentos de alcance general y dictar normas de alcance particular, dentro de las pautas de la Ley;
  • Regular aquellos servicios en los que la ausencia de competencia resulte perjudicial al usuario;
  • Otorgar, ampliar y revocar concesiones y licencias en las condiciones previstas por la normativa vigente, permitiendo la incorporación de nuevos prestadores de servicios de telecomunicaciones;
  • Prevenir o corregir prácticas anticompetitivas o discriminatorias, con arreglo a la Ley y sus reglamentaciones;
  • Reglamentar y administrar, incluidas las funciones de control, mediante las estaciones de comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso de recursos limitados en materia de telecomunicaciones, tales como el dominio público radioeléctrico, las facilidades de numeración, facilidades únicas u otras similares;
  • Gestionar y administrar los recursos órbita-espectro, incluida la gestión de las posiciones orbitales de los satélites de telecomunicaciones con sus respectivas bandas de frecuencias, así como las órbitas satelitales para satélites dominicanos que puedan existir y coordinar su uso y operación con organismos y entidades internacionales y con otros países;
  • Dirimir, de acuerdo a los principios de la Ley y sus reglamentaciones y en resguardo del interés público, los diferendos que pudieran surgir entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones entre sí y con sus clientes o usuarios;
  • Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y de los usuarios del espectro radioeléctrico, resguardando en sus actuaciones el derecho de defensa de las partes;
  • Fijar, cuando sea necesario, las tarifas de servicios al público y los cargos de interconexión, de acuerdo con la Ley y su reglamentación;
  • Administrar, gestionar y controlar el uso del espectro radioeléctrico, efectuando por sí o por intermedio de terceros la comprobación técnica de emisiones, la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales velando porque los niveles de radiación no supongan peligro para la salud pública;
  • Aplicar el Régimen Sancionador ante la comisión de faltas administrativas previstas en la Ley y sus reglamentos;
  • Administrar y gestionar los recursos de la CDT;
  • Autorizar a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que así lo soliciten, a que asuman la condición de signatarios de organismos internacionales de telecomunicaciones, de conformidad a las reglas aplicables, y, en su caso, coordinar la participación no discriminatoria de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones en los organismos internacionales de telecomunicaciones;
  • Aprobar, previa consulta y coordinación con los interesados, y administrar los planes técnicos fundamentales de telecomunicaciones que la reglamentación establezca, otorgando plazos razonables para adecuarse a los mismos;
  • Dictar normas técnicas que garanticen la compatibilidad técnica, operativa y funcional de las redes públicas de telecomunicaciones, la calidad mínima del servicio y la interconexión de redes. Dichas normas se adecuarán a las prácticas internacionales y a las recomendaciones de los organismos internacionales de que forme parte la República Dominicana;
  • Elaborar especificaciones técnicas para la homologación de equipos, aparatos y sistemas de telecomunicaciones, así como expedir, en su caso, los correspondientes certificados de homologación;
  • Administrar sus propios recursos;
  • Ejercer las facultades de inspección sobre todos los servicios, instalaciones y equipos de telecomunicaciones. A estos efectos, los funcionarios de la inspección del órgano regulador tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad pública y deberán levantar acta comprobatoria de las mismas, las cuales harán fe de su contenido hasta prueba en contrario;
  • Proponer al Poder Ejecutivo, mediante resolución motivada, el valor de las unidades de reserva radioeléctrica; y
  • Garantizar en el “Plan nacional de atribución de frecuencias” la reserva de las bandas y frecuencias necesarias para los órganos de defensa nacional.
10) Que colegio agrupa a los ingenieros en sistemas.
CODIA
Somos el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), entidad de servicios a tod@s los ingenier@s, arquitect@s y agrimensor@s de la República Dominicana.
11) Cuáles son los trámites para ingresar a ese colegio.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA SOLICITUD DE EXEQUATUR Y COLEGIATURA DE PROFESIONALES QUE HAYAN ESTUDIADO INGENIERIA, ARQUITECTURA O AGRIMENSURA.
1-Certificado de Grado de la MESCYT, acompañada de la carta de grado (legalizada) de la Universidad, (si es egresado de la UASD, carta para exequátur).

2-Carta de Grado no legalizada, (si es egresado de la UASD, Certificación de Título de la MESCYT, acompañada de la Certificación de Título (legalizada) de la UASD).
3-Certificación de la fecha de presentación de la última materia cursada, expedida por la Universidad  y la Certificación legalizada por la MESCYT, (si es egresado de la UASD), traer  récord de notas (legalizada) también de la mescyt.
4-Carta de constancia de labor durante un (1) año, indicando el nombre de la empresa y el tiempo que laboró en ella, después de haber presentado la última materia dirigida: “A quien pueda interesar”  o Certificación, (esa carta es la misma que debe llevar a la Secretaría de Estado correspondiente). FAVOR TRAER EL DESGLOSE SELLADO O TIMBRADO DE LA  INSTITUCION -COMPAÑIA
5-Certificado de Exención de pasantía o de servicio, expedido por la Secretaría de Estado correspondiente (en caso de que sea Ingeniero Agrónomo debe ir a Agricultura, si es Ingeniero Civil, Electromecánico o Industrial, Ingeniero en Sistemas, Arquitecto o Agrimensor, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. (Los Agrimensores pueden ir a la Dirección General de Mensura Catastral).
6-Certificación de No Delincuencia (de la Fiscalía) expedido por el Procurador Fiscal (NO el de la Policía), debe ser solicitado de último, ya que el mismo vence a los Treinta (30) días y depositar en nuestras oficinas Quince (15) días antes de la fecha de Vencimiento.
7-Acta de Nacimiento legalizada vigente del año
8-Traer una (1) foto tamaño 2×2 de frente, a color.
9-TRES (3) copias de la Cédula de Identidad y Electoral,  (DE FRENTE Y LA PARTE TRASERA)
10-Todos los documentos originales acompañados de sus respectivas dos  (2) copias. Todos los documentos deben ser en papel original timbrado, tener el sello gomígrafo de la Institución que  lo expide. Al igual que cualquier corrección que le haga sobre dicho documento, deben estar amparadas por el sello de la misma institución que lo emite.
11-Llenar la solicitud de Membrecía en el CODIA. (Se le entrega aquí)
12-Pagar la suma de RD$1,000.00 (mil pesos Dominicanos) al momento de depositar los documentos  y RD
$670.00 (Seiscientos Setenta pesos dominicanos) cuando venga a buscar su exequátur y documentación. RD$300.00 CODIA, RD$200.00 Fondo de Compensación, Canet RD$100, Libro RD$ 50, y las  Copias RD$20).  Amparados en nuestro Reglamento Interno Estatutario, Capítulo XXVII de los Derechos, Tasas y Cuotas,  Art. 17.02 que reza ” LOS PROFESIONALES COLEGIADOS ABONARAN AL COLEGIO, POR ADELANTADO, UNA CUOTA MENSUAL DE RD$100.00 (CIEN PESOS CON 00/100), PAGADEROS EN CUOTAS MINIMAS  TRIMESTRALES (TRES MESES POR ADELANTADO).
También puedes inscribirte con tu familia en el Seguro Médico. Además, obtienes un Seguro Odontológico Gratuito. (Visitar ISES-CODIA para obtener informaciones). Para aquellos profesionales que estén interesados en que le sean reconocidos los estudios de Post Grado o Maestría, deben presentar:
– Certificación y/o diploma de dicho Post Grado o maestría, expedido por la Universidad donde realizó sus estudios.
– Record de notas del Post Grado o Maestría. Estos documentos deben estar en el idioma español, de lo contrario deben ser traducidos al español por un traductor legal.

12) Cuáles son los derechos internacionales de los trabajadores en el área de informática.
El Derecho de la Informática ha sido considerado por algunos autores, como “el conjunto de normas que regulan las acciones, procesos, productos y relaciones jurídicas surgidas en torno a la informática y sus aplicaciones”. Otros autores lo definen como “conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivadas de la informática” Podríamos conceptuar el derecho de la Informática como el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso, aplicación de la informática o los problemas que se deriven de la misma en las que existe algún bien que es o deba ser tutelado jurídicamente por las propias normas. Todavía hoy es cuestionable si existe esta disciplina como tal, por ello, la mayoría de estudiosos de esta materia prefieren estudiar los siguientes puntos:
• Protección jurídica de la información personal
• Protección jurídica del software
• Flujo de datos fronterizos
• Convenios o contratos informáticos
• Delitos informáticos
• Valor de los documentos electromagnéticos (Firma digital)
13.  Explique detalladamente los estándares Cobit
COBIT (Control Objectives for Information and Related Technology) que es una infraestructura/marco de gestión o gobierno del área de tecnologías de información de una empresa. Aborda las fases de desarrollo, implementación, monitorización y mejora continua.

Las empresas poseen un capital activo muy valioso: información y tecnología. Cada vez en mayor medida, el éxito de una empresa depende de la comprensión de ambos componentes. Las buenas prácticas concentradas en el marco de referencia COBIT, permiten que los negocios se alineen con la tecnología de la información para así alcanzar los mejores resultados.
La información y la tecnología que la soporta representan los activos más valiosos de muchas empresas, aunque con frecuencia son poco entendidos. Las empresas exitosas reconocen los beneficios de la tecnología de información y la utilizan para impulsar el valor de sus interesados (stakeholders). Estas empresas también entienden y administran los riesgos asociados, es decir, el aumento en los requerimientos regulatorios, así como también una gran dependencia de muchos de los procesos de negocio en TI. Pero todos estos elementos son clave para el gobierno de la empresa. El valor, el riesgo y el control constituyen la esencia del gobierno de TI.


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